Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ÉSTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL Y EN TAL SENTIDO, ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA INTERPUESTA POR EL CIUDADANO JEAN CARLOS ARAUJO SUAREZ EN CONTRA DE PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo previsto en los artículos 301, encabezamiento y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal, ya que en el presente caso no fue perpetrado algún delito contra las personas o contra la propiedad, pues el funcionario policial afortunadamente no sufrió algún tipo de lesión corporal y sólo extravió su radio trasmisor, en consecuencia, se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía C.....