Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Condena al Ciudadano RUBÉN DARIO DUGARTE RAMÍREZ (identificado en autos), a cumplir la pena de UN AÑO, SIETE MESES, TRES DÍAS y DIECIOCHO HORAS DE PRISIÓN como autor voluntario, penalmente responsable de los delitos de Porte ilícito de arma blanca, resistencia a la autoridad y lesiones intencionales leves, previstos y sancionados en los artículos 278, 219.1 y 418 del Código Penal respectivamente. SEGUNDO: Condena al Ciudadano RUBÉN DARIO DUGARTE RAMÍREZ (ya identificado) a cumplir las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal: 1.- La Inhabilitación Política mientras dure la pena; y 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. TERCERO: Se ordena el comiso .....