En mérito de lo antes dicho, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Niega la sustitución de la medida de privación de libertad que actualmente cumple el acusado de autos, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; 2) Se exhorta a la ciudadana Directora del Internado Judicial Los Andes, tomar las medidas las medidas de seguridad pertinentes que garanticen la integridad física del acusado, durante su tiempo de reclusión en el establecimiento penal a su cargo, debiendo informar lo pertinente a este Tribunal.
Notifíquese y Ofíciese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO No. 2
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. MERA MANY MORENO
En fecha _______________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas Nos____________________________________________________.....