Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide: Primero: Condena ciudadano al acusado JOSÉ ORIOL DÍAZ DÍAZ (ya identificado) a cumplir la pena de NUEVE AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, como autor voluntario y penalmente responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES. Pena que tentativamente vence en fecha: 20/05/2014; Segundo: Condena al acusado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, es decir: La interdicción civil durante el tiempo de la pena; La inhabilitación política mientras dure la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; Tercero: No se condena en costas al acusado JOSÉ ORIOL DÍAZ DÍAZ en virtud de la gratuidad de la justicia est.....