Por las razones predichas este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Sustituye la medida de privación de libertad del imputado ALEXIS ANTONIO ROJAS ROJAS por la medida menos gravosa, consistente en la presentación periódica del nombrado imputado, ante el tribunal cada 8 días, conforme al artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese Lo pertinente a los organismos de seguridad dejando sin efecto dicha orden de captura. Así se decide. Cúmplase. Las partes fueron notificadas de la presente.
EL JUEZ DE JUICIO No. 2
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. CARMEN MATILDE GARCÍA SAMANIEGO
Se libraron oficios Nos: _____________________________________________, conste. Sria.-