Revisadas como han sido las actuaciones escritas, se observa que los ciudadanos Luis Enrique Uzcátegui Durán y Lolimar Uzcátegui Durán, fiadores postulados a favor del co-imputado ALEXANDER RAMOS en efecto y de acuerdo a los recaudos acompañados: residen en jurisdicción del tribunal, poseen buena conducta y tienen capacidad económica suficiente para responder por las consecuencias del eventual incumplimiento del imputado, a las condiciones impuestas por el Tribunal que acordó la medida de fianza personal. En consecuencia, se admiten tales fiadores y se ordena hacerlos comparecer a este Tribunal el día miércoles 29/09/2004 (en horas de la mañana) a los fines de que asuman sus obligaciones, se constituyan en tales fiadores y suscriban el acta respectiva.
En lo que respecta a la caución juratoria solicitada a favor del imputado OSCAR PARRA PORRRAS, por cuanto el tribunal en anterior oportunidad ya rechazó los fiadores presentados en su favor y estimando sus condiciones económico-socia.....