.DISPOSITIVA:
Por las razones de hecho y de derecho antes consideradas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, en Funciones de Juicio N° 03 actuando como Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano JEAN PIERO SULBARAN, identificado plenamente en el presente texto, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, como autor y responsable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y castigado en el artículo 278 del Código Penal, y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; pena esta que deberá cumplir en el sitio de reclusión y bajo la modalidad que ordene el tribunal de Ejecución respectivo a quien se ordena remitir la causa una vez firme la presente sentencia. Se establece como fecha de cumplimiento efectivo de la pena impuesta el 16 de noviembre de 2006. Se.....