DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, a favor de Richard Antonio Moreno venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 16-05-1972, de cuarenta años de edad, soltero, de oficio taxista, titular de la cedula de identidad N° 11.957.586, domiciliado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle la Vega, casa N° 1-84, punto de referencia: del puente del Parque de la Isla hacia abajo Teléfono: 0416-3788725 (teléfono de la madre) y 0416-6720439 (teléfono de la hermana); consistente en la presentación personal por ante el Circuito Judicial Penal del estado Mérida una vez cada 15 días a partir del momento en que se haga efectiva su libertad y la prohibición de salida del estado Mérida sin autoriza.....