Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por medio del presente auto cumple con fundamentar la decisión tomada en fecha de ayer 06-4-2.006, mediante la cual, una vez ejecutada la orden de captura, se procedió a REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE CAUCIÓN ECONÓMICA QUE LE FUERA OTORGADA AL IMPUTADO FRANK CARLOS ZAMBRANO MORENO EN DECISIÓN DICTADA POR ÉSTE TRIBUNAL EN FECHA 09-11-2.004, Y EN SU LUGAR, LE DECRETA UNA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250 y 251, numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, 254 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de garantizar de forma efectiva.....