Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 253 de la Constitución de la República, DECRETA: PRIMERO: Se ADMITE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISION DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya solicitud fuera formulada por el acusado JAIRO MANUEL AVENDAÑO RUIZ, suficientemente identificado y debidamente asistido por su Defensor Publico ABG. JESUS BRICEÑO, en virtud de que manifestó su voluntad en forma libre, a viva voz y sin coacción alguna; encontrándose ajustada a derecho y por haberse realizado bajo la garantía del derecho a la defensa y del debido proceso, previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezu.....