DISPOSITIVA.
En consecuencia por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano: JOSÉ ALBERTO TABARES DÁVILA, titular de la cédula de identidad No. V-12.295.935, domiciliado en Ejido, sector El Salado Medio, Callejón Salinas, Casa No. 21, una cuadra más abajo del Apostolado, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, teléfono: 0414-747.22.23, y en consecuencia acuerda: La Devolución inmediata, de forma absoluta y sin limitaciones de ninguna clase, del vehículo solicitado, el cual se encuentra identificado con las siguientes características: Un (01) Vehículo, Marca Chevrolet, Tipo Sedan, Modelo Corsa, Clase Automóvil, Color Verde, Uso Particular, Año 2001, Placas MCH-61N, Serial de Carrocería No. 8Z1SC51631V313666, Serial de Motor No.....