Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Úste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado MÚrida, administrando Justicia en nombre de la Rep·blica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinci¾n de la acci¾n penal, a favor de los ciudadanos: GRACILIANO GUTIERREZ y JOSE ADAN ROJAS RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cÚdulas de identidad nros. V-9.197.410 y V-10.236.421; respectivamente, de conformidad con lo establecido en el art?culo 318, Ordinal 3?, en concordancia con los art?culo 48, numeral 1? y 322, todos del C¾digo Orgßnico Procesal Penal, al haberse declarado el abandono de la acusaci¾n privada, por parte de los presuntos querellantes ADELIS JOSE LOBO RONDON y DANIEL REIMUNDO FERNANDEZ, a tenor de lo establecido en el tercer y cuarto aparte del art?culo 416 ejusdem. No se condena en costas a la parte actora, al no existir actuaci¾n alguna.....