DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Sin Lugar la Solicitud de Revisión de la Medida Privativa de Libertad, presentada por el ciudadano, abogado: ARTURO CONTRERAS SUAREZ, titular de la cédula de identidad No. V-4.327.476, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.592, procediendo en su carácter de Co-Defensor Privado del imputado de autos, ciudadano: RICHARD ANTONIO MORENO, titular de la cédula de identidad No. V-11.957.586, quien se encuentra actualmente recluido en las instalaciones del Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA), de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2, 26, 29, 30, 49, 51, 257 y 271 de la Constituc.....