Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 117, numeral 5° y Único Aparte del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y el artículo 51 de la Constitución Nacional, procede a NEGAR LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO, cuyas características se encuentran descritas en el encabezamiento de la presente decisión, al ciudadano Abogado ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR, titular de la cédula de identidad nro. V-15.330.894, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 65.431, en su carácter de apoderado del ciudadano RAUL JOSE AGUILAR DIAZ, titular de la Cédula de Identidad nro. V-8.721.056, con motivo a que no existe la certeza de que el vehículo solicitado sea el mismo que apare.....