DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR la solicitud de Revisión de la Medida Privativa de Libertad, interpuesta por el abogado: JULIO CACERES GAMBOA, procediendo en su carácter de Defensor Público del co-imputado de autos, ciudadano: EDGAR LEANDRO TORRES CALDERÓN, titular de la cédula de identidad No. V-25.152.015, lo cual también aplica para el co-imputado, ciudadano: FABIO REINALDO RISCANEVO CALDERÓN, titular de la cédula de identidad No. V-25.886.720, quienes se encuentran recluidos en el Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA), de conformidad con lo establecido expresamente en los artículos 250, 237 numerales 2° y 3° y Parágrafo Primero, y 238 numerales 1° y 2° del Código Orgánico Procesa.....