DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, actuando bajo la categoría de Mixto, por unanimidad, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano PEDRO JOSÉ UZCÁTEGUI VERA, venezolano, nacido el día 02-09-62, de 43 años de edad, soltero, artesano, domiciliado en el Barrio Campo de Oro, Pasaje l Miraflores casa N° 0-102, de Mérida, Estado Mérida, ,de los hechos atribuidos por el Ministerio Público en la presente causa, relacionados con la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412, en concordancia con el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre d Gregorio Reyes Contreras. SEGUNDO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA del ciud.....