DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente mencionadas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 ordinales 1°, 2°, 3° y Primer Aparte y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, en concordancia con los Artículos 26, 30 ultimo aparte, 44.1º, 49.3º y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva, impuesta al imputado por el Tribunal de Juicio No. 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha: 22-06-2010, y seguidamente EXPIDE una ORDEN DE APREHENSION en contra del imputado de autos, ciudadano: ELIBERTO ANTONIO PARRA MOLINA, venezolano, mayor de edad, natural de Tovar Estado Mérida, nacido en fecha: 19-06-1967, de 46 años de edad, hijo de Ana Dolor.....