DISPOSITIVA.
Finalmente, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 40, 48.6, 318.3 ejusdem, en armonía con los artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA:--------------------------------------------------------------------------------------------------
Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba el Acuerdo Reparatorio celebrado entre las partes actuantes en la presente causa, por estimar que el mismo se encuentra ajustado a derecho.
Segundo: Se declara formalmente EXTINGUIDA la acción penal en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral sexto del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero.....