DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR la Solicitud de Revisión de la Medida Privativa de Libertad, presentada por el ciudadano, abogado: EDWARD JOSÉ CONTRERAS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. V-5.203.466, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.860, procediendo en su carácter de Defensor Privado de los co-imputados de autos, ciudadanos: ELIGIA RUIZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, natural de Mérida, nacida en fecha 21/10/1962, de 50 años de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.042.556, grado de instrucción sexto grado, de ocupación u oficio, oficios del hogar, hija de Luciana Ruiz de Ruiz y Eligio de Jesús Ruiz Dugarte, domiciliada en la Avenida Gonzal.....