DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Sin Lugar la Solicitud de Decaimiento de la Medida de Coerción Personal, presentada por el ciudadano abogado, OSWALDO LLINAS, procediendo en su carácter de Defensor Privado del imputado de autos, ciudadano: JUNIOR JESÚS GUTIERREZ RANGEL, titular de la cédula de identidad No. V-20.427.555, y al mismo tiempo acuerda oficiar nuevamente a la Dirección General de Traslados del Ministerio de Servicios Penitenciarios, solicitando el Traslado del Imputado de Autos anteriormente identificado, hasta la Comandancia General de Policía del Estado Mérida, para ser puesto a la orden de este Tribunal de Juicio, de conformidad con lo establecido en el Articulo 264 del Código Orgánico Proces.....