DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 03, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 376 ejusdem, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE EL PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS, solicitado por el acusado JOSE BONAIDE MEJIAS PEÑA, antes identificado, debidamente asistido el Defensor Privado; Abogado CARLOS PEÑA PEÑALOZA, y por tal motivo, lo CONDENA a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO (REVÓLVER), previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, en concordancia con .....