Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Nacional, CUMPLE CON HACER EFECTIVA LA ORDEN DE ENTREGA DE LA TOTALIDAD DEL DINERO Y LOS OBJETOS DEBIDAMENTE EXPERTICIADOS EN LA PRESENTE CAUSA A SUS LEGÍTIMOS PROPIETARIOS; LAS VÍCTIMAS GERARDO ANTONIO OSORIO VARELA y MARIA MAGALY ESCALONA MONSALVE, titulares de las cédulas de identidad nros. V-8.027.792 y V-6.435.972; respectivamente, la cual fuera acordada en el texto de la sentencia definitiva publicada por éste Tribunal en fecha 31-3-2.006 (folios 135 al 162), cuando se encontraba a cargo del Abogado NELSON TORREALBA, por tratarse de dinero auténtico y de curso legal en el país, así como, de objetos líc.....