DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente mencionadas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26, 30 ultimo aparte, 44.1º, 49.3º y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva, impuesta al imputado, en fecha: 18-07-2011, por este Tribunal de Juicio, y en su lugar dicta una ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del referido ciudadano: JOSÉ LEONARDO AZUAJE RIVERA, venezolano, mayor de edad, natural de Trujillo, Estado Trujillo, nacido en fecha: 19-10-1979, de 35 años de edad, hijo de Manuel Aguaje y María Elena Rivero, titular de la cédula de identidad N° V-15.216.249, de estado civil.....