DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud presentada ante este Tribunal de Juicio por la ciudadana, abogada: SHEILA ALTUVE, procediendo en su carácter de Defensora Pública de la imputada de autos, ciudadana: MARÍA EUGENIA RODRIGUEZ RANGEL, titular de la cédula de identidad No. V-16.445.066, y en consecuencia, la mencionada ciudadana deberá presentarse personalmente a partir de la presente fecha, una vez cada Cuarenta y Cinco (45) Días, por ante la sede de la Prefectura Civil de la Parroquia Mucuruba, Municipio Rangel del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de dar cumplimiento a la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta en su contra, todo en concordancia c.....