DISPOSITIVA.
En consecuencia, tomando en consideración todos los elementos de hecho y de derecho anteriormente mencionados, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto expresamente en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 73 numerales 4° y 5°, 74 numeral 1°, 76 encabezamiento y único aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal, ordena: La ACUMULACIÓN inmediata de las causas penales identificadas con el No. LP01-P-2014-003047 y la identificada con el No. LP01-P-2012-030748, respectivamente, razón por la cual, a partir del presente auto y por efecto de la presente decisión se ordena tramitar ambas causas con el No. LP01-P-2012-030748, por tratarse efectivamente de aquella causa pen.....