Por tanto, y con fundamento a las circunstancias de hecho y de derecho antes señaladas, se acuerda orden de captura en contra del ciudadano RODRIGO JOSE PAREDES RONDON, quien es venezolano, mayor de edad, casado, de 25 años de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.043.210, nacido el 03-05-80, domiciliado en la vía Zaraza, el Estadio, Tomotes, casa N° 68, cerca del Hospital, Estado Mérida. Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Cúmplase. Líbrense las correspondientes boletas a los diferentes órganos de seguridad del Estado.
EL JUEZ DE JUICIO N° 3
ABG. NELSON J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA