DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:---------------------------------------------
Primero: Sin Lugar la solicitud realizada por el ciudadano, abogado: Miguel Alberto Corredor Villamizar, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano: Jorge García, titular de la cédula de identidad No. V-8.071.408, quién tiene la guarda y custodia del vehículo antes indicado (folios 163 al 169) en consecuencia, la condición jurídica en la cual se encuentra el referido vehículo no puede ser legalmente modificada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 26, 51, 115, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 2, 4, 7, 13 y 19 del Código Orgánico Procesal Penal.
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