DECISIÓN.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: SIN LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano Abogado: SIRO GARCIA, actuando en su carácter de Defensor Público del Imputado de Autos, ciudadano: CARLOS EDUARDO GONZALEZ CULLAN, titular de la cédula de identidad No. V-15.655.090, de conformidad con lo establecido en los Artículos 264 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2, 26, 30, 49, 51, 257 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese y Cúmplase.
Abg. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE JUICIO No. 05.
Abg. MARIA EUGENIA MOTEZUMA.
SECRETARIA.