TRIBUNAL DE JUICIO NRO. 05 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ACEPTA EL ACUERDO REPARATORIO a que llegaron las partes (acusado y víctima), de pagarle la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 500.000,oo) o en su defecto buscarle la cadena que le arrebató para entregársela y SUSPENDE LA PRESENTE CAUSA por el lapso de tres (3) meses a contar de la presente fecha, de conformidad con el artículo 41 eiusdem. En tal sentido, se fija audiencia para verificar el cumplimiento del presente acuerdo reparatorio para el día 22-01-2007 a las 9.00 a.m. Quedando las partes debidamente notificadas en sala de la presente decisión. Decisión que se fundamenta en los artículos 26, 44, 49, 253, 254 y 257 Constitucional; 2, 4, 6, 7, 12, 13, 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en el despacho del juicio nro. 05 del Circuito Judicial Penal.....