DECISIÓN
Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: De oficio, SE DECRETA LA PRESCRIPCIÓN JUDICIAL O EXTRAORDINARIA DE LA ACCIÓN PENAL para perseguir el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública, conforme a los artículos 49 numeral 8 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber transcurrido hasta esta fecha cinco (05) años, un (01) mes y dieciocho (18) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en concordancia con el artículo 110 eiusdem. En consecuencia, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano DANIEL.....