DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal y 367 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA a la ciudadana: MARYOLI GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº 17.894.616, de 20 años de edad, de oficio doméstica, con domicilio en el Barrio Pueblo Nuevo, Calle Principal No. 23-74, de esta ciudad de Mérida, hija de los ciudadanos Felicia Oliva Delgado de Guerrero, y de José Francisco Guerrero, en virtud del procedimiento por Admisión de los hechos, A CUMPLIR LA PENA DE TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, en el establecimiento penitenciario que a tal efecto designe el Ejecutivo Nacional, POR CONSIDERARSE AUTOR RESPONSABLE DE LA COMISIÓN DEL DELITO DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y P.....