Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVISA Y ACTUALIZA EL CÓMPUTO DE PENA correspondiente al penado JOSE RAFAEL GUILLEN, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacido el 02-1-57, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad nro. V-5.200.623, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal; constatándose que éste tiene un total de pena cumplida de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y SEIS (06) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS. El penado terminará de cumplir la condena de presidio impuesta el día veinticinco de Marzo del año dos mil nueve (25-3-2.009) a las 12:00 de la medianoche, por lo que a.....