En tal sentido, el penado podría optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la pena impuesta a Junior Daniel Rodríguez Ochea, por el procedimiento de admisión de los hechos, no excede de tres (3) años. Sin embargo, esta juzgadora acuerda remitir mediante oficio la presente causa al tribunal de ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal, para que la misma sea acumulada a la causa LK01-P-2002-000065, en la cual Junior Daniel Rodríguez Ochoa, también figura como penado por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Privación Ilegítima de Libertad, según sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en fecha 21 de abril de de 2004, quien lo condenó a cumplir la pena de trece (13) años, diez (10) meses, dos (02) días y doce (12) horas de presidio, lo que significa que corresponde al mencionado tribunal d.....