Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA AL CUAL OPTABA EL PENADO LUIS ERNESTO SALAS ZAMBRANO, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, herrero, nacido el 09-6-64, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.084.657, ello por NO reunir todos los requisitos exigidos por la Ley para su otorgamiento, ya que el informe técnico psicosocial que se le practicó arrojó un pronóstico desfavorable, posee antecedentes penales (reincidente) y no presentó en un tiempo prudencial la respectiva oferta de trabajo, de conformidad con los artículos 479, numeral 1°, 482, Último Aparte y 494, Encabezamiento y numerales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.