Por todo lo anteriormente señalado, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA QUE LE FUERA IMPUESTA AL PENADO DAVID FLORES OSUNA, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, obrero, nacido el 06-4-63, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.771.097, con motivo a que en la decisión de fecha 08-3-2.004, donde éste Tribunal acordó a su favor la redención judicial de la pena por el trabajo, se estableció que el penado cumplió más de la totalidad de la pena que le fuera impuesta y en virtud de que en la sentencia definitiva no se le condenó a las penas accesorias correspondientes, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.