Por los razonamientos anteriormente expuestos y mediante el presente auto, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, Ejecuta la sentencia Condenatoria dictada en fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil ocho (2008), mediante la cual la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal confirmó la resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 5 de este Circuito Judicial Penal de fecha 13-10-2006, en su parte dispositiva y publicada en su parte motiva, en fecha 18-10-2006 que dictara sentencia contra el ciudadano Eduardo Esteban González, a cumplir la pena de diez años de prisión, por su participación como cooperador inmediato del delito de Robo Propio, previsto y sancionado en e.....