Por todos los razonamientos antes expuestos, analizada como ha sido tal solicitud, presentada por el penado JUAN CARLOS GUILLEN, referida a que se le conceda la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO QUE FUERA SOLICITADA DIRECTAMENTE POR EL PENADO JUAN CARLOS GUILLEN, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, obrero, nacido el 13-3-78, titular de la cédula de identidad nro. V-14.916.666, por no reunir todos los requisitos exigidos en la Ley para su concesión, ya que el penado presenta antecedentes penales al haber sido condenado con anterioridad (reincidente), ello de conformidad con los artículos 479, numeral 1°,.....