CUARTO: Del análisis y estudio de los recaudos consta que el penado se desempeñó como Artesano y Mantenimiento, dentro del Establecimiento de Reclusión Penal desde el día 17-07-2003 hasta el día 26-10- 2006, lo que quiere decir que el penado en el Centro Penitenciario de la Región Andina trabajó durante un tiempo acumulado de tres (03) años, tres (03) meses y nueve (09) días, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a un (01) año, siete (07) meses, diecinueve (19) días, y doce (12) horas, tiempo éste que se deberá sumar a su condena.
QUINTO: En consecuencia, si sumamos el tiempo efectivo de detención más ésta redención judicial de pena que le ha sido otorgada al penado Samuel Gregorio Gonzalez, hasta la presente fecha, le da un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS, Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanent.....