Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de laLey,DECLARA:
PRIMERO: Acumula las actuaciones que conforman el asunto penal Nº LK01-P-2002-000008 a la presente causa signada con el N° LP01-P-2004-000815, quedando esta ultima como principal, seguidas ambas en contra del ciudadano: JORGE VESGA RIVERA(antes identificado).
SEGUNDO: Acumula las penas (principales y accesorias), contenidas en ambos asuntos, estableciendo que en definitiva el penado JORGE VESGA RIVERA, debe cumplir SEIS (06) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley contempladas en al artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: Actualiza el computo de pena cumplida por el citado penado JOSÉ RAÚL LAMUS GONZÁLES, señalando que tiene DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, VEINTICUATRO (24) DIAS, que se toman como parte de la pena.....