éste Juzgado de Ejecución, analizada como ha sido tal solicitud, por tratarse de una solicitud que sólo puede ser resuelta por el Juez de Ejecución que conoce de su causa, pues implica una modificación de las condiciones inherentes a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo que le fuera otorgada según decisión de fecha 21-4-2.004, ACUERDA EL PERMISO SOLICITADO A FAVOR DE LA PENADA ZULAY DEL VALLE ANGULO ROSALES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-15.694.867, POR EL LAPSO COMPRENDIDO DESDE EL DÍA JUEVES 16-6-2.005 HASTA EL DÍA VIERNES 17-6-2.005 (INCLUSIVE), por cuanto se considera debidamente justificado dicho permiso, por lo que se le ordena permanecer en la siguiente dirección: Carrera 12, entre calles 13 y 14, Barrio San Carlos, casa nro. 13-26, San Cristóbal, Estado Táchira, debiendo regresar al Anexo Femenino del Centro Penitenciario de la Región Andina, el día Sábado 18-6-2.005, siendo que tal permiso, no afecta o perjudica la fórmula altern.....