Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, en fecha 01-7-2.004, recibió auto anexo a oficio nro. 951-04, de fechas 25 y 28-6-2.004, de parte de la Juez de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Amazonas, donde hace del conocimiento de éste Tribunal, que ordenó el traslado del penado JHONNY JOSE CARDOZO, desde el Centro Penitenciario de la Región Andina hasta el Retén Policial de la Comandancia de Policía de la Ciudad de Puerto Ayacucho (Estado Amazonas), quien opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, corresponde a éste Tribunal hacer el siguiente pronunciamiento:
Con motivo a que el penado JHONNY JOSE CARDOZO, para el día de hoy, ya no se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, a donde había sido trasladado a cumplir su pena, pues el Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas (juez natural) ordenó su traslado hacía el Retén Policial de Puerto Ayacucho (Estado Amazonas), a los fines de consid.....