En consecuencia, de las actuaciones se desprende sin lugar a dudas, que el penado FLAVIO JESUS PARRA ARANGUREN, efectivamente posee antecedentes penales (reincidente), lo cual es suficiente para negar el otorgamiento de la conmutación del resto de la pena en Confinamiento, consagrado para los casos donde exista pena de presidio, en el artículo 53 del Código Penal Vigente, aún cuando, por intermedio de su progenitora haya cumplido con presentar la correspondiente constancia de residencia (folio 666), por lo tanto, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO QUE FUERA SOLICITADO DIRECTAMENTE POR EL PENADO FLAVIO JESUS PARRA ARANGUREN, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacido el 29-4-69, soltero, albañil, titular de la .....