Por todo lo anteriormente señalado, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA QUE LE FUERA IMPUESTA AL PENADO JOSE ALFONSO MOLINA CARRERO, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, casado, comerciante, nacido el 25-5-71, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.905.101, con motivo a que en fecha 06-10-2.002 cumplió con una progresividad satisfactoria el régimen de prueba de: UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, derivado del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que éste venía disfrutando desde el día 06-2-2.001 (fecha en la que se impuso de dicho beneficio y suscribió la respectiva acta compromiso), ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 .....