DECISION
En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 13 del Código Penal, ejecuta las penas accesorias de la penada MARIBEL TORO PEÑA, y en consecuencia, se fija como autoridad para la vigilancia al Prefecto Civil de la Parroquia El Sagrario, ubicada en el Municipio Libertador en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, por lo cual se acuerda enviar oficio a la referido funcionario para que tenga conocimiento de lo decidido en el presente auto, por consiguiente la penada Maribel Toro Peña, una vez que se le imponga la presente desición, deberá presentarse cada treinta (30) días ante ese Despacho, hasta el cuatro de febrero del dos mil ocho(04-02-2008), solicitándole además a dicha Jefatura Civil, que informe con regularidad a esta Instancia Judi.....