Siendo la pena impuesta de un (01) año y seis (06) meses, la misma ya hubiese culminado - en caso de que el penado hubiese cumplido efectivamente la pena corporal impuesta - lo cual no se configuró. Por otro lado, la pena impuesta a Arnoldo Contreras, es de prisión, y como lo indica el ordinal 1° del artículo 112 de nuestra ley penal sustantiva, debe sumarse al tiempo de la pena, la mitad del mismo, es decir, dos años y tres meses, lo que significa que el (25-07-2005), prescribió la pena que debía cumplir Arnoldo Contreras..
En el caso de marras, se ha configurado lo señalado en el artículo 112 del Código Penal, porque desde el día en que se declaró definitivamente firme la sentencia, hasta el día de hoy ha transcurrido más del tiempo que exige el mencionado artículo para que opere la prescripción de la pena, es decir, el tiempo igual al de la pena, mas la mitad de este tiempo, lo cual evidencia que la pena ha prescrito.
Por todo lo anteriormente seña.....