Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, estima procedente y ajustado a Derecho, en aras de garantizar el ¿principio de progresividad¿ consagrado dentro de la Ley de Régimen Penitenciario y del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, AUTORIZAR LA SALIDA DEL PENADO GERARDO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad nro. V-3.499.622, FUERA DE LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO COJEDES, PARA QUE PUEDA TRASLADARSE HACÍA LA CIUDAD DE MÉRIDA, DONDE SE ENCUENTRA EL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES (H.U.L.A.), DESDE EL DÍA 09-12-2.004 HASTA EL DÍA 11-12-2.004; AMBAS FECHAS INCLUSIVE, SIN QUE POR ELLO RESULTE AFECTADO EL RÉGIMEN DE PRUEBA SUPERVISADO POR EL RESPECTIVO DELEGADO DE PRUEBA, QUEDANDO OBLIGADO A SEGUIR CUMPLIENDO CON TODAS LAS CON.....