Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA ACUMULACIÓN DE LAS PENAS IMPUESTAS EN LAS SENTENCIAS CONDENATORIAS DICTADAS EN LAS CAUSAS NROS. LP01-P-2003-000929 y LP01-P-2003-000665 EN CONTRA DEL MISMO PENADO IRWIN JAVIER ESCALONA, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-16.444.369, nacido el 01-2-82, soltero, estudiante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 88 y 97 del Código Penal Vigente; por lo que en definitiva deberá cumplir una pena acumulada de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por lo que al efectuarse el respectivo cómputo actualizado de pena, de conformidad con el Último Aparte del artículo 482 del citado Cód.....