En consecuencia, analizada como ha sido tal solicitud, formulada nuevamente en escrito recibido por éste Tribunal en fecha 11-8-2.004, por la Abogado MARIA EUGENIA DE PACHECO, Defensora Pública Penal Nro. 02 (Suplente) del penado YOSELIN ALBERTO PEÑA, referida a que se le conceda a su defendido la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA LIBERTAD CONDICIONAL QUE FUERA SOLICITADA A FAVOR DEL PENADO YOSELIN ALBERTO PEÑA, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, buhonero, nacido en fecha 13-7-75, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.586.109, ello de conformidad con el artículo 488 y 495 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 479, numeral 1° y 553 del Código Orgán.....