DECISION
En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 13 del Código Penal, ejecuta las penas accesorias de el penado JOSE GERARDO QUINTERO SALAZAR, y en consecuencia, se fija como autoridad para la vigilancia al Prefecto Civil de la Parroquia Domingo Peña, ubicada en el Municipio Libertador en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, por lo cual se acuerda enviar oficio a la referido funcionario para que tenga conocimiento de lo decidido en el presente auto, por consiguiente el penado José Gerardo Quintero Salazar, una vez que se le imponga la presente decisión, deberá presentarse cada treinta (30) días ante ese Despacho, hasta el diecisiete de Agosto del dos mil siete (17-08-2007), solicitándole además a dicha Jefatura Civil, que informe con reg.....