En consecuencia, al no haber cumplido todavía el penado RAMON DE JESUS MEDINA BRAVO, el tiempo reglamentario para que pueda optar a la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, lo procedente y ajustado a Derecho es que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDE NEGAR LA TRAMITACIÓN DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO QUE FUERA SOLICITADA EXTEMPORÁNEAMENTE POR LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL NRO. 02; Abogado MARIA EUGENIA DE PACHECO, A FAVOR DEL PENADO RAMON DE JESUS MEDINA BRAVO, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, comerciante, nacido el 06-10-61, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.775.236, ello de conformidad con los artículos 479, numeral 1°, 508 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a criterio de éste Juzgador,.....